En de tráfico de drogas, la marihuana está tomando un clarísimo protagonismo en cuanto al delito del propio tráfico, ya que está teniendo un incremento casi exponencial si tomamos como referencia el último año.
Tal y como hemos explicado otras veces, la conducta penada está tipificada en el art. 368 del Código Penal, el cual indica que el castigo se fundamenta en el tráfico, en el cultivo, en la elaboración, en el favorecimiento, promoción o facilitación del consumo, la donación y, por supuesto, la posesión. En este sentido, el consumo o la posesión no constituye un delito, siendo la conducta castigada de manera esencial, el tráfico. De todas maneras, también se ha querido castigar el cultivo o la posesión (siempre que no vayan referidas al autoconsumo), ya que podríamos estar frente a un hecho preparatorio para el propio tráfico de estupefacientes.
Desde Durán & Durán Abogados, hemos de comentarte que, en relación al cultivo de marihuana para consumo propio, estamos frente a una “casi legalización”, derivado de que existen, desde hace ya unos cuantos años, asociaciones de consumidores de cannabis, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que distribuyen el cannabis entre sus asociados. Según representantes de Proyecto Hombre, “El consumo de cannabis se está convirtiendo en un ritual de iniciación propio de la adolescencia. El problema es que, con la normalización de esta conducta, están bajando las edades de inicio de consumo a un tramo de entre 13 y 15 años de edad”. Sobre esta especie de normalización, un dato importante a remarcar es que el consumo de cannabis o marihuana se está equiparando al consumo de tabaco.
Recientemente, en septiembre de este 2.020, se empezó a trabajar en el Ejecutivo para preparar una propuesta de Ley de uso integral de la marihuana, siendo la base su uso medicinal. Evidentemente, se trata de diferenciar el uso medicinal del recreativo de una de las drogas declaradas como “blandas”, que permita su consumo a través de un control sanitario que controle la seguridad y que pueda erradicar las mafias que controlan el actual tráfico. En cuanto al tráfico, se establecería un máximo de 20 plantas por persona y año ya que, según los socios “morados” del Ejecutivo, más de 20 plantas podría dar situaciones susceptibles de ventas de la planta con fines de lucro. Más allá de eso, se insiste en que el “cultivador” debería ser profesional y tributar en la Seguridad Social en un régimen especial. A nivel crematístico, estaríamos hablando de unos ingresos para el Estado (según las asociaciones cannábicas) de unos 6.000 millones
Volviendo al delito, que todavía lo es, el incremento exponencial del tráfico de marihuana en Europa es un tema de peso que preocupa (y bastante) a los gobiernos en materia penal. Una de las principales preocupaciones es que se está usando a las empresas de paquetería, ajenas al tráfico ilegal de estupefacientes, para realizar entregas de esta mercancía, siendo la Provincia de Málaga la que más ha experimentado un aumento del tráfico y que, además, se está usando este método logístico.
En este sentido, desde Duran y Duran Abogados, respondemos a varias cuestiones legales que se plantean acerca del tráfico ilegal de estupefacientes y, en este caso, sobre la marihuana.
Debemos diferenciar entre la posesión típica y la atípica, es decir, la que podría constituir un delito y la que no. Básicamente, lo que no está penado es el consumo propio en un ámbito exclusivamente privado. Desde Duran y Duran Abogados, hemos de indicarte que el consumo que llevaría aparejada una sanción administrativa sería aquel que se realizase en lugares públicos o cuando se abandonasen los instrumentos o efectos del consumo. Asimismo, también llevaría aparejada una sanción administrativa la tolerancia del consumo, en establecimientos púbicos, por parte de los administradores o encargados de dichos espacios.
En cuanto a las cantidades, se considera que existe un ánimo de traficar cuando se dan los siguientes factores:
Las asociaciones y clubes de consumidores de cannabis, entre otras funciones, cultivan, procesan, transportan y distribuyen la marihuana para que la consuman sus miembros, pero siempre dentro del ámbito de la asociación. Ser miembro de uno de estos clubs no nos permite consumir cannabis fuera de su ámbito, es decir, fuera del establecimiento en el cual esté ubicada la asociación. Normalmente, el socio de estos clubs debe hacer una previsión mensual de consumo de marihuana para que quede totalmente registrado y que, además, las cantidades son retiradas para su consumo, que debe ser estrictamente privado. Por esta razón, lo que se puede hacer cuando se es miembro de una asociación de consumidores de cannabis, es lo siguiente:
En este sentido, desde Duran y Duran Abogados hemos de indicarte que las asociaciones de consumo de cannabis tienen una serie de prohibiciones, que son las siguientes:
En primer lugar, robar estupefacientes no solo nos convierte en un ladrón, sino que nos convierte, a su vez, en narcotraficantes. Por lo tanto, estaríamos cometiendo un delito tipificado en el art. 368 del Código Penal. Estaríamos frente a un delito contra la salud pública y tráfico de drogas (teniendo en cuanta, además, cantidades y pureza de la misma).
Nos situamos frente a diferentes penas según la modalidad. Por esta razón, es importante hacer alguna distinción al respecto, entre modalidades de tipo básico y modalidades del tipo agravadas.
En cuanto a las modalidades del tipo básico se debe diferenciar muy bien, si la droga causa grave daño en la salud, o no la causa. En el caso que no la cause, estamos frente a penas de prisión de uno a tres años, más una multa. En los casos en los cuales la droga causa un grave daño en la salud, nos enfrentamos a penas de prisión de tres a seis años, más una multa.
En cuanto a las modalidades agravadas, hemos de diferenciar un poco más:
En el caso de la marihuana, se trata de una droga cualificada como “blanda”, por lo que sería una droga que no causa un grave daño en la salud del consumidor. Pero, en cuanto a las cantidades, para tener más precisión que esas “5 dosis”, el Tribunal Supremo, basándose en estudios del Instituto Nacional de Toxicología, estableció que los consumidores, de media, se proveían de cantidades de cannabis como para consumir 5 días y que esa cantidad máxima permitida (como posesión legal para el consumo personal de marihuana o hachís) se fijó en 100gr.
Es importante tener en cuenta que nuestro Código Penal establece como posesión de droga de notoria importancia, la cantidad de 10 kg de marihuana, 2,5kg de hachís, 300gr de aceite de hachís (chocolate), o 300mg de LSD. En ese sentido, el Juzgado de lo Penal nº1 de Ceuta dictó sentencia condenatoria, en fecha 29 de octubre de 2019, de un año y nueve meses a un ciudadano que fue detenido mientras poseía 2,4kg de hachís. El condenado, se libró de la cualificación de posesión de notoria importancia, además de que reconoció los hechos, aceptando la condena. Evidentemente, en este caso, el ciudadano español no tenía antecedentes penales y quedó en libertad. Sin embargo, su hubiese portado 2,51kg, se hubiese enfrentado a más de 3 años de prisión, más una multa.
Lo que está penado en el Código Civil es la venta de la sustancia que contiene la marihuana cuando aflora, es decir el THC que se produce cuando la planta se desarrolla y florece. Pero, evidentemente, para obtener las semillas es del todo necesario que las plantas, a su vez, florezcan. Por lo tanto, si se obtienen las semillas derivado del cultivo, estaríamos cometiendo un delito.
No sería delito si compramos o vendemos las semillas sin obtenerlas de una plantación de marihuana, es decir, comprando las semillas sin más. En ese sentido, la compra o venta de semillas se puede llevar a cabo mediante cualquier medio, gracias a la Convención de Viena que se celebró el 20 de diciembre de 1988, mediante el cual se considera estupefaciente al fruto, es decir, a la planta cuando florece y no a sus semillas.
En este sentido, las semillas no se consideran, ni siquiera, precursores.